Tengo entendido que el propietario de un inmueble no puede vender su mitad o parte indivisa sin el consentimiento del otro propietario, ? y si en ello es necesario hacer constar un consentimiento expreso para una operación determinada, especificando plazo de venta, comprador, precio ... y si todo ello puede hacerse en contrato o debe ser ante notario ? gracias
A priori no se si estamos hablando del domicilio conyugal ?
o obstante te diremos que si es requisito que se lo digas fehacientemente ( buro fax, telegrama , carta certificada o una copia de tu carta presentada en mano y que te la firme como recibida ) , de tus pretensiones y claro esa si la haces por notario !!
El art. 399 del código civil te faculta para vender tu parte a un tercero
Se llama separación o division de lo común, y te recomendamos no lo hagas por vía judicial ya que entonces saldría a subasta, y lo obtenido se divide entre dos partes o las partes que correspondan !! .
Lo mejor es peritar, quitar pago cargas ( hipotecas si las hay ) y el resto llegar a un comun acuerdo, aunque nadie esta obligada a estar en una situacion de pro indiviso creo que es la mejor solución
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vender indivisa y el chocolate del Loro
Pues si algunas personas que quieren vender por divorcio generalmente la vivienda, creen que esto es el chocolate del Loro , así que artos de propuestas que rallan la incomprensión normal de una persona decidimos publicar el siguiente articulo .
Parece que el vendedor o vendedora cree que esta haciendo un favor al inversor, algo así como que le perdona la vida y le da el negocio del siglo ? .
Sin tener en cuenta que, el inversor no compra ( ni el ni nadie un piso a medias ) para que serviría ? mas aun con una persona que ni conoces, ? si no que el verdadero fin es instar judicialmente la compra de la otra mitad al otro propietario, con lo cual es preceptivo abogado y procurador y esperar a que el juez se pronuncie .
Así que tenemos un ejemplo de una usuaria que nos dice :
Tengo un piso valorado en 380.000 euros en Agosto de 2.010 .
- Bueno lo primero es que la tasación ya no sirve y habría que tasarlo a dia de hoy, ya que los precios o mejor dicho la depreciación de la vivienda va a un ritmo galopante .
Y pido 150.000 euros ( bien no se ha quedado corta pedir por pedir ... )
Si este fuera el caso el inversor o comprador deberá ....
Gastar el 7% como todo cristiano en el impuesto a hacienda sobre transmisiones patrimoniales
1.5 % aproximadamente en escritura Notario de compra venta
1.5% aprox. en el registro de la propiedad
Esto nos da aprox. 15.000 que sumando los 150.000 que desea la vendedora = 165.000 euros, luego deberá esperar unos dos años para la resolución de la compra de la otra mitad, mas ( + ) gastar en abogado y procurador que son preceptivos para el caso .
Es decir mientras en Subastas judiciales puedes encontrar compras enteras 100 % sin mas parafernalias, a menos de la mitad de precio .
Que en el mercado actual la vivienda ha caído en mas de un 40% de su valor, que cualquier constructor te la vende y te regala un mercedes .
Que los bancos te tiran la alfombra roja si les compras un piso a precio regalo de los que tienen adjudicados.
Pues lo único que se me ocurre es el chiste del suicida y el diablo :
Habiendo un pobre hombre en la barandilla de un puente a punto de tirarse a las 12 de la noche, entra por el puente otro hombre que al verlo se dirige raudo hacia el y le pregunta pero desgraciado que vas a hacer, voy a suicidarme le contesto, porque ? le pregunta el otro.
Mi mujer me ha dejado , mis hijos no me quieren, me he arruinado bla bla bla ..... el salvador le dice bueno bájate de ahi, mira esta noche fría y tenebrosa as tenido suerte de encontrarme, porque yo soy el diablo, y si me vendes tu alma te dará las mejore mujeres , hijos que te adoren, y todo el dinero del mundo que quieras ...
Ufff, tardo poco el otro en bajar y ya saliendo de puente con el brazo en el hombro , el ex suicida le pregunta .- Sr. Diablo y cuando firmaremos el contrato ? ...
el diablo responde .- que edad tienes tu ahora ? yo ? 40 años, el diablo empieza a reír jajajajajjaajaj, y a los 40 años todavía crees en el diablo ???
Bien pues hay personas que si que creen en el chocolate del loro, Cenicienta, y que los inversores son tontos
Nosotros recomendamos esperar a los reyes magos
http://www.fimaster.net/compras ( Solo para propuestas serias !!! )
Vender parte o mitad indivisa al contado ya
Sea cual se su parte, compramos mitades indivisas de Separaciones, divorcios ... , No importa si existen hipotecas o cargas , Divisiones patrimoniales , Repartos y disoluciones , Ventas sin mas explicación , Herencias y donaciones y Convenios negocios y empresas . pagamos al contado, las mitades indivisas pueden venderse tanto si la otra parte esta a favor como en contra y es conveniente o por lo menos lucrativo venderlas a un precio justo, sin tener que recurrir a judicial, donde el juez subasta la propiedad con el riesgo que supone la subasta en su obtención de precio resultante, donde muchas veces no cubre ni la deuda hipotecaria ( si la hay ) y si no la parte correspondiente a cada propietario corre el riesgo de ser ínfima ,
http://www.fimaster.net/compras/indivisas.htm
http://www.fimaster.net/compras/indivisas.htm
Valoraciones y reparto de patrimonio en Divorcios
Hoy tocamos el tema de la división patrimonial inmobiliaria de una pareja recordemos que pueden ser :
Cónyuges
Parejas de hecho ( superior a 2 años de convivencia )
Parejas de hecho con demostración de hijo ( hijos , sin limitación de tiempo )
Donde la propiedad este inscrita registralmente a nombre de ambos o se tenga el estatus de bienes gananciales
DOS FORMAS DE HACERLO
Previamente se deberá tasar ( valorar ) la propiedad o propiedades, que puede hacerse a previas en vistas de un pre acuerdo extra judicial ( ambos están de acuerdo ) con lo que con una pre tasación online y un coste de 10 euros esta solucionada la valoración .
Se extraerán del valor las cargas existente si la hubiera, en especial referencia a hipoteca, el neto o liquido resultante se dividirá por el porcentaje de propiedad , lo frecuente es que este a nombre de ambos indiviso es decir 50% 50% que corresponderán a cada parte .
Otra es que no se este de acuerdo, ( lo mas frecuente ) en cuyo caso la tasación ya deberá ser oficial por n perito tasador colegiado cuyo coste oscila entre los 450 Euros. a posterior se ejecutara la instancia de división de lo común tanto si uno esta de acuerdo como si no, solo hace falta una persona para que lo inste, y desde aquí empieza el caso judicial, donde el juez, hace lo mismo, después de preguntar si una de la partes esta dispuesta a quedárselo y pagar a la otra, caso negativo se procede a liquidar la propiedad y pagar a las partes el 50% 50 % respectivamente e igualmente deduciendo cargas o hipotecas si las hay ? .
http://www.fincasycasas.com/tasaciones
que dice el codigo civil de la mitad indivisa
El articulo 1.320 del codigo civil indica :
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
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