Tengo entendido que el propietario de un inmueble no puede vender su mitad o parte indivisa sin el consentimiento del otro propietario, ? y si en ello es necesario hacer constar un consentimiento expreso para una operación determinada, especificando plazo de venta, comprador, precio ... y si todo ello puede hacerse en contrato o debe ser ante notario ? gracias
A priori no se si estamos hablando del domicilio conyugal ?
o obstante te diremos que si es requisito que se lo digas fehacientemente ( buro fax, telegrama , carta certificada o una copia de tu carta presentada en mano y que te la firme como recibida ) , de tus pretensiones y claro esa si la haces por notario !!
El art. 399 del código civil te faculta para vender tu parte a un tercero
Se llama separación o division de lo común, y te recomendamos no lo hagas por vía judicial ya que entonces saldría a subasta, y lo obtenido se divide entre dos partes o las partes que correspondan !! .
Lo mejor es peritar, quitar pago cargas ( hipotecas si las hay ) y el resto llegar a un comun acuerdo, aunque nadie esta obligada a estar en una situacion de pro indiviso creo que es la mejor solución
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Las indivisas tambien son herencias, negocios, participaciones
La compra venta de indivisas, no se refiere solamente a la compra del 50% de un piso o vivienda, normalmente de separación conyugal, si no a .
Necesario aportar valor de la cosa y precio que se desea vender, contestamos a todas las peticiones
- Cualquier parte de la vivienda mínimo 10 %
- Herencias y donaciones
- Acciones empresas y partes negocios
- Cualquier cosa compartida
Necesario aportar valor de la cosa y precio que se desea vender, contestamos a todas las peticiones
Vender parte o mitad indivisa al contado ya
Sea cual se su parte, compramos mitades indivisas de Separaciones, divorcios ... , No importa si existen hipotecas o cargas , Divisiones patrimoniales , Repartos y disoluciones , Ventas sin mas explicación , Herencias y donaciones y Convenios negocios y empresas . pagamos al contado, las mitades indivisas pueden venderse tanto si la otra parte esta a favor como en contra y es conveniente o por lo menos lucrativo venderlas a un precio justo, sin tener que recurrir a judicial, donde el juez subasta la propiedad con el riesgo que supone la subasta en su obtención de precio resultante, donde muchas veces no cubre ni la deuda hipotecaria ( si la hay ) y si no la parte correspondiente a cada propietario corre el riesgo de ser ínfima ,
http://www.fimaster.net/compras/indivisas.htm
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