Zona de la Garena ( Madrid ). Chalet pareado. 280 m2. Perfecto estado con mejoras. 3 dorm. 2 baños + aseo, cocina amueblada. Buhardilla acondicionada de 36 m2 con 2 terrazas, bodega reformada de 80 m2, jardín delantero de 25 m2 y trasero de 65 m2. Muy soleado con buenas vistas. Excelentes calidades y acabados. Urbanización privada con zonas comunes, piscina, portero físico, cámaras de seguridad....
Tasado por 460.000 euros 100%
Se vende mitad indivisa por 125.000 euros
interesados CONTACTAR
Mostrando entradas con la etiqueta indiviso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta indiviso. Mostrar todas las entradas
que dice el codigo civil de la mitad indivisa
El articulo 1.320 del codigo civil indica :
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
Suscribirse a:
Entradas (Atom)















