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Valoraciones y reparto de patrimonio en Divorcios



Hoy tocamos el tema de la división patrimonial inmobiliaria de una pareja recordemos que pueden ser :

Cónyuges
Parejas de hecho ( superior a 2 años de convivencia )
Parejas de hecho con demostración de hijo ( hijos , sin limitación de tiempo )

Donde la propiedad este inscrita registralmente a nombre de ambos o se tenga el estatus de bienes gananciales

DOS FORMAS DE HACERLO

Previamente se deberá tasar ( valorar ) la propiedad o propiedades, que puede hacerse a previas en vistas de un pre acuerdo extra judicial ( ambos están de acuerdo ) con lo que con una pre tasación online y un coste de 10 euros esta solucionada la valoración .

Se extraerán del valor las cargas existente si la hubiera, en especial referencia a hipoteca, el neto o liquido resultante se dividirá por el porcentaje de propiedad , lo frecuente es que este a nombre de ambos indiviso es decir 50% 50% que corresponderán a cada parte .

Otra es que no se este de acuerdo, ( lo mas frecuente ) en cuyo caso la tasación ya deberá ser oficial por n perito tasador colegiado cuyo coste oscila entre los 450 Euros. a posterior se ejecutara la instancia de división de lo común tanto si uno esta de acuerdo como si no, solo hace falta una persona para que lo inste, y desde aquí empieza el caso judicial, donde el juez, hace lo mismo, después de preguntar si una de la partes esta dispuesta a quedárselo y pagar a la otra, caso negativo se procede a liquidar la propiedad y pagar a las partes el 50% 50 % respectivamente e igualmente deduciendo cargas o hipotecas si las hay ? .

http://www.fincasycasas.com/tasaciones

que dice el codigo civil de la mitad indivisa

 El articulo 1.320 del codigo civil indica :
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .

Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.

Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial  ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
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