Tengo entendido que el propietario de un inmueble no puede vender su mitad o parte indivisa sin el consentimiento del otro propietario, ? y si en ello es necesario hacer constar un consentimiento expreso para una operación determinada, especificando plazo de venta, comprador, precio ... y si todo ello puede hacerse en contrato o debe ser ante notario ? gracias
A priori no se si estamos hablando del domicilio conyugal ?
o obstante te diremos que si es requisito que se lo digas fehacientemente ( buro fax, telegrama , carta certificada o una copia de tu carta presentada en mano y que te la firme como recibida ) , de tus pretensiones y claro esa si la haces por notario !!
El art. 399 del código civil te faculta para vender tu parte a un tercero
Se llama separación o division de lo común, y te recomendamos no lo hagas por vía judicial ya que entonces saldría a subasta, y lo obtenido se divide entre dos partes o las partes que correspondan !! .
Lo mejor es peritar, quitar pago cargas ( hipotecas si las hay ) y el resto llegar a un comun acuerdo, aunque nadie esta obligada a estar en una situacion de pro indiviso creo que es la mejor solución
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Valoraciones y reparto de patrimonio en Divorcios
Hoy tocamos el tema de la división patrimonial inmobiliaria de una pareja recordemos que pueden ser :
Cónyuges
Parejas de hecho ( superior a 2 años de convivencia )
Parejas de hecho con demostración de hijo ( hijos , sin limitación de tiempo )
Donde la propiedad este inscrita registralmente a nombre de ambos o se tenga el estatus de bienes gananciales
DOS FORMAS DE HACERLO
Previamente se deberá tasar ( valorar ) la propiedad o propiedades, que puede hacerse a previas en vistas de un pre acuerdo extra judicial ( ambos están de acuerdo ) con lo que con una pre tasación online y un coste de 10 euros esta solucionada la valoración .
Se extraerán del valor las cargas existente si la hubiera, en especial referencia a hipoteca, el neto o liquido resultante se dividirá por el porcentaje de propiedad , lo frecuente es que este a nombre de ambos indiviso es decir 50% 50% que corresponderán a cada parte .
Otra es que no se este de acuerdo, ( lo mas frecuente ) en cuyo caso la tasación ya deberá ser oficial por n perito tasador colegiado cuyo coste oscila entre los 450 Euros. a posterior se ejecutara la instancia de división de lo común tanto si uno esta de acuerdo como si no, solo hace falta una persona para que lo inste, y desde aquí empieza el caso judicial, donde el juez, hace lo mismo, después de preguntar si una de la partes esta dispuesta a quedárselo y pagar a la otra, caso negativo se procede a liquidar la propiedad y pagar a las partes el 50% 50 % respectivamente e igualmente deduciendo cargas o hipotecas si las hay ? .
http://www.fincasycasas.com/tasaciones
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