CALLE HERMANOS GARCIA NOBLEJAS
LA COMPRA SERIA 74%. SUPERFICIE 90,36 M2 SIN CARGAS. PRECIO SOBRE 74%
66.000 EUROS GASTOS POR PARTE DEL COMPRADOR POSIBILIDAD DE PAGO
FRACCIONADO.
EL INMUEBLE FUE TASADO POR UN PERITO JUDICIAL 239.753,09
Ref /MA
albergue restaurante bar rural
entorno inigualable
Por herencia vendo restaurante albergue bar, en pleno funcionamiento, 800 m2 construidos y 35.000 m2 de finca en pleno corazón del parque natural de tortosa Beceite, zona de bosques y manantiales, con todos los permisos y exclusividad solo hay este y ahora en el parque no permiten construir nada.
puedes ver detalles en la web http://www.fincasycasas.com/tosca casa de piedra con historia de 1.857 .
posibilidad de venta completa las dos partes tasado en 750.000 euros mi parte 50 % por 180.000 euros
intersados contactame directamente a 607 403 403 Monica o dejar un comentario con vuestro correo para responder
que dice el codigo civil de la mitad indivisa
El articulo 1.320 del codigo civil indica :
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
Que para tener los derechos sobre a vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial y la manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe .
Mi pregunta es si al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Para el caso de divorcio ( disolución / separacion del matrimonial ), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio .
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